El artículo 28 de la ORDEN ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece el procedimiento para el alumnado que ha finalizado la etapa sin haber conseguido el título.
En el apartado 3 del citado artículo se establece que «Los interesados y las interesadas deberán solicitar la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en la primera quincena del mes de noviembre según el modelo que se recoge en el anexo XIII de esta Orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro en que el alumnado estuvo matriculado el último curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, referido a Registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo los centros docentes publicar la relación de admitidos o admitidas y excluidos o excluidas con las causas de su exclusión.»